Art. 7
En vigor desde 26 sept 2010
1. El procedimiento para la inclusión en la oferta, o para la alteración de las condiciones de oferta de un producto susceptible de encuadrarse en alguno de los tipos o subtipos recogidos en el anexo I se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
2. Cuando se solicite la inclusión de un producto en la oferta que cumpla los requisitos generales para ser financiado y los criterios para la asignación de alguno de los tipos que se recogen en el anexo II de este real decreto, pero sus características no permiten clasificarlo en ninguno de los subtipos contemplados en el anexo I o aconsejan la creación de un nuevo subtipo, el Ministerio de Sanidad y Política Social, previo informe del Comité asesor para la prestación de productos dietéticos, podrá incorporar por orden un nuevo subtipo en el anexo I cuyo valor del indicador de referencia se establecerá en función de las características del producto.
3. La inclusión de un producto en la oferta que no corresponda a uno de los tipos contemplados en el anexo I de este real decreto se regirá por la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/rd/2010/09/24/1205#art-7