Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 jul 1999
En el caso de que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran pendientes de resolución convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, los aspirantes que superen el proceso de selección, una vez nombrados, se integrarán en el Cuerpo de Maestros en las mismas condiciones establecidas en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/09/1203#disposicion-transitoria-segunda

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