Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 jul 1999
1. Respecto de los centros penitenciarios ubicados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias educativas, hasta tanto se produzcan los Acuerdos de traspaso de funciones y servicios a que se refiere la disposición adicional segunda, el Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarios mantendrá a su cargo la gestión del personal a que se refiere este Real Decreto conforme a sus actuales competencias. Hasta la fecha de efectividad de los mencionados Acuerdos, a dicho personal le seguirá siendo aplicable su régimen retributivo actual así como la normativa propia del citado Organismo autónomo en materia de gestión de personal. 2. Respecto de los centros penitenciarios ubicados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, el Gobierno adaptará las retribuciones complementarias de los funcionarios integrados en el Cuerpo de Maestros, mediante Acuerdo en el que figurará la fecha de efectividad de las nuevas retribuciones. Hasta la efectividad del mencionado Acuerdo, a este personal le seguirá siendo aplicable igualmente su régimen retributivo actual, así como la normativa del Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de gestión de personal.
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eli/es/rd/1999/07/09/1203#disposicion-transitoria-tercera

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