Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 jul 1999
Los Ministerios de Educación y Cultura, del Interior, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas coordinarán sus actuaciones para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/09/1203#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil