Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 jul 1999
Los Ministerios de Educación y Cultura, del Interior, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas coordinarán sus actuaciones para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/09/1203#disposicion-final-segunda