Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 80

En vigor desde 23 jul 1981
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los recluidos en los distintos Centros Penitenciarios. En consecuencia, ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por los Equipos de Observación o de Tratamiento, o, en su caso, por el Director o la Junta de Régimen y Administración, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que les sean requeridos por las Autoridades judiciales o gubernativas a cuya disposición se encuentren. Cuando se verifiquen estos traslados se notificará, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y si se trata de detenidos y presos, a las Autoridades a cuya disposición se encuentren. Los traslados se efectuarán de forma que se respete la dignidad y derechos de los internos y la seguridad de su conducción.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-80

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