Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Libertad condicional
Art. 63
En vigor desde 23 jul 1981
Concluido el expediente previsto en el artículo 61, que en todo caso deberá contar con el informe pronóstico final del Equipo de tratamiento a que hace referencia el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, será examinado por la Junta de Régimen y Administración, que lo elevará, previo acuerdo que constará en acta, al Juez de Vigilancia para la resolución que proceda.
En todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada ante el Juez de Vigilancia antes del cumplimiento de las tres cuartas partes, debiendo justificar, en caso contrario, el retraso en su envío.
Si el penado propuesto para libertad condicional fuere un extranjero con residencia fuera de España, se recabará del Juez de Vigilancia autorización para que aquél pueda cumplir el período de libertad condicional en el país de su residencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los tratados internacionales sobre la materia suscritos por el Estado español.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-63