Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Libertad condicional
Art. 62
En vigor desde 23 jul 1981
Se invitará al penado a que manifieste la localidad en que desea fijar su residencia, si dispone de empleo o medio de vida al salir en libertad y si acepta la vigilancia y tutela de un funcionario de la Comisión de Asistencia Social.
Al fijar la residencia se tendrá en cuenta la prohibición que el Tribunal, de acuerdo con el artículo 67 del Código Penal, haya podido imponer.
El Director del Establecimiento recabará del organismo provincial o local de Asistencia Social, informe sobre la oferta de trabajo que presenta el penado, sobre la posibilidad de vigilancia y tutela del mismo, y en caso de no disponer de puesto de trabajo, las gestiones hechas para encontrarle empleo.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-62