Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Libros de Contabilidad

Art. 355

En vigor desde 23 jul 1981
En el Libro Mayor se abrirán: 1.º Las cuentas de entrada y salida de numerario, Caja, Banco de España u otras entidades bancarias. 2.º Las originadas por la provisión de alimento a los reclusos, que son las de Economato, Suministro de Víveres y Alimentación, en las que entrarán como elementos de cargo y descargo, según corresponda, el importe diario de las hojas de racionado, las justificaciones de gastos por alimentación recibidas de otros Establecimientos dependientes y Depósitos Municipales, el cobro de libramientos, los pagos y el reintegro del sobrante a Tesorería, cuando lo hubiere. 3.º Las colectivas de Peculio de libre disposición, Peculio de fallecidos, Fondo de Ahorros, Ahorro de fallecidos y Tarjetas de reclusos y Tarjetas de funcionarios si las hubiere. 4.º Las cuentas presupuestarias de Material no inventariable; agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; transportes y asistencias; e instalaciones y obras, y por cuantos conceptos den origen a movimientos de fondos que provengan de consignaciones periódicas o de libramiento especial. 5.º Las de Rentas Públicas y Fianzas y Depósitos. 6.º En general se abrirá cuenta a toda persona, entidad o servicio que motiven entrada o salida de fondos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-355

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