Art. 349
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 349

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En vigor desde 23 jul 1981
Cuando haya de hacerse efectivo algún pago de atenciones para las que se reciba el libramiento al final del mes o trimestre, se contabilizará en los libros de Administración y se archivarán los justificantes para unirlos a la cuenta en su momento oportuno.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-349