Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Organización general
Art. 349
365 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Cuando haya de hacerse efectivo algún pago de atenciones para las que se reciba el libramiento al final del mes o trimestre, se contabilizará en los libros de Administración y se archivarán los justificantes para unirlos a la cuenta en su momento oportuno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-349