Art. 326
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimonovena. Del personal laboral

Art. 326

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En vigor desde 23 jul 1981
Este personal, en el desempeño de sus servicios, dependerá directamente del Director del Establecimiento penitenciario y, por delegación de éste, del funcionario o funcionarios encargados de los servicios que requieran su utilización de acuerdo con las obligaciones que les correspondan conforme a su contratación.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-326