Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección novena. De los Endocrinólogos

Art. 286

En vigor desde 23 jul 1981
1. Los Endocrinólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les asigne. 2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos. 3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-286

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