Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección octava. De los Sociólogos

Art. 285

En vigor desde 23 jul 1981
1. Los Sociólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les asigne. 2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos. 3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-285

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