Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. De los Pedagogos

Art. 283

En vigor desde 23 jul 1981
Al Pedagogo le corresponden las funciones siguientes: 1.ª Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad. 2.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica. 3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones. 4.ª Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados. 5.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-283

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