Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De los Administradores

Art. 280

En vigor desde 23 jul 1981
Respecto del Economato, el Administrador tendrá las siguientes funciones: a) Custodiar los fondos procedentes del Economato, como asimismo los talonarios de la cuenta corriente de la Entidad bancaria en que se tenga establecida. b) Recibir el importe de la venta diaria, que será entregado por el funcionario encargado del Economato una vez terminadas las operaciones del día. c) Proponer el sistema de ventas, despacho, procedimiento de cobro y contabilidad. d) Llevar o dirigir la contabilidad. e) Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director y la conformidad del funcionario encargado del Economato. f) Presenciar, dirigir y fiscalizar las operaciones del inventario y los balances mensuales, cerciorándose de su veracidad. g) Firmar la conformidad de cuantos documentos integran la cuenta bimensual. h) Velar por la buena conservación de los utensilios, enseres y artículos almacenados, haciendo a la Junta de Régimen y Administración propuesta de renovación de los primeros cuando proceda. i) Llevar un libro de expedición de tarjetas de compra cuando las hubiere. j) Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios a los internos que colaboren en la marcha del Economato. k) Proponer a la Junta de Régimen y Administración el nombramiento del funcionario encargado del Economato. l) En el supuesto de Economatos concedidos a terceros, se atenderá a las normas que se consignen en el contrato firmado con el Centro Directivo.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-280

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