Art. 253
Título TÍTULO CUARTO

Art. 253

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En vigor desde 23 jul 1981
Si un interno clasificado en tercer grado aprovechare el disfrute de un permiso para fugarse, se le pasará provisionalmente a segundo grado en espera de la reclasificación correspondiente, lo que se hará cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-253