Título TÍTULO SEXTO

Art. 257

En vigor desde 23 jul 1981
Si las circunstancias indicadas en el artículo anterior concurren en un penado de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, la Junta de Régimen y Administración, previo estudio y acuerdo del Equipo de Tratamiento, podrá solicitar del Juez de Vigilancia la tramitación de una solicitud de indulto particular, hasta la cuantía de dos meses por cada año de prisión efectiva cumplida en dichas condiciones, o en la cuantía que aconsejen las circunstancias concurrentes.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-257

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