Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Asistencia sanitaria
Art. 138
En vigor desde 23 jul 1981
La asistencia médica en los Establecimientos Penitenciarios tendrá por finalidad la prevención de enfermedades o accidentes, la asistencia o curación y la rehabilitación física o mental de los internos por medio de los correspondientes servicios sanitarios e higiénicos.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-138