Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Asistencia sanitaria
Art. 138
139 / 439En vigor desde 23 jul 1981
La asistencia médica en los Establecimientos Penitenciarios tendrá por finalidad la prevención de enfermedades o accidentes, la asistencia o curación y la rehabilitación física o mental de los internos por medio de los correspondientes servicios sanitarios e higiénicos.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-138