Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 137
En vigor desde 23 jul 1981
Los internos, a través de las Comisiones integradas por los miembros elegidos en la forma expuesta en el artículo anterior, elevarán propuestas o sugerencias a los funcionarios encargados de las actividades mencionadas en el artículo 135, y concurrirán con ellos en la programación y ejecución de dichas actividades, de acuerdo con las normas de régimen interior del Establecimiento.
La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 202 y 203.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-137