Título TÍTULO PRIMERO

Art. 11

En vigor desde 23 jul 1981
La Administración Penitenciaria velará para que los Establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334 .
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-11

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