Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 21 ene 2007
Uno. Las infracciones a que se refieren los artículos 56 a 58 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.
2. Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.
3. Las infracciones leves, con multa de hasta 12.020,24 euros.
Dos. Las infracciones a que se refiere el apartado cuatro del artículo 58 anterior serán sancionadas con multa hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#art-59