Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 14 jul 1999
Constituye infracción leve cualquier infracción de lo previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, realizada por los fabricantes, importadores, marquistas y distribuidores mayoristas, no tipificada como infracción grave o muy grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/09/1199#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil