Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 dic 2025
La mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales creada en el artículo 5 se inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#disposicion-adicional-tercera

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