Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

63 / 68
En vigor desde 31 dic 2025
La mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales creada en el artículo 5 se inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/12/26/1190#disposicion-adicional-tercera