Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 31 dic 2025
1. Si tras examinar la solicitud la OEPM considera que se cumplen los requisitos del artículo 12.1 y no se hubiera presentado oposición, se adoptará una resolución favorable.
2. En el caso de que se hubieran presentado oposiciones y transcurrido el plazo prescrito para la contestación al traslado, hayan contestado o no los interesados, la OEPM adoptará una resolución favorable o la denegación de la solicitud, según el caso, especificando sucintamente los motivos en los que se funda dicha resolución.
3. En su caso, la OEPM se pronunciará en la resolución favorable sobre la protección nacional temporal solicitada conforme al artículo 9.1.i) y sobre el periodo transitorio concedido sobre el cumplimiento del pliego de condiciones, según contempla el artículo 28.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
4. La resolución favorable o de denegación se notificará al solicitante. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-21