Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 31 dic 2025
1. Si la OEPM considera que las oposiciones son admisibles, las trasladará al solicitante e invitará a las partes, en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la oposición, a celebrar consultas con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso.
2. El plazo de consultas será de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» del traslado al que se refiere el apartado anterior. En cualquier momento durante ese período, la OEPM podrá, si así lo solicitan conjuntamente un oponente y el solicitante, ampliar el plazo de las consultas entre ambos hasta un máximo de otros dos meses. La OEPM acordará la suspensión del plazo máximo para resolver, conforme al artículo 22.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Durante las consultas a que se refiere el apartado anterior, el solicitante y el oponente se proporcionarán mutuamente la información necesaria para valorar si la solicitud cumple las condiciones establecidas en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-19