Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 31 dic 2025
Una vez publicada la solicitud de registro, podrá oponerse al registro de la misma cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en España, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». La presentación de una oposición podrá dar lugar al pago de una tasa, que será establecida de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-16