Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 sept 2011
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.
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eli/es/rd/2011/08/19/1188#disposicion-final-primera

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