Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 sept 2011
Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Superior Postal, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2011/08/19/1188#disposicion-final-segunda

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