Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
15 / 17En vigor desde 11 sept 2011
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1188#disposicion-final-primera