Art. 15
En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General del Español en el Mundo el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Cultura y Educación, Formación Profesional y Deportes en este ámbito:
a) Asegurar la coherencia de la acción de fomento del español en el mundo por parte de todos los actores implicados en esta tarea.
b) Reforzar la colaboración, dentro de una estrategia común, entre los principales actores e instituciones que llevan a cabo una acción en el exterior para la defensa del español.
c) Promover la colaboración con el conjunto de instituciones iberoamericanas para la promoción del español en el mundo.
d) Fijar las líneas maestras de actuación para la promoción del español en aquellos ámbitos geográficos en los que nuestra lengua no es considerada idioma oficial.
e) Fomentar la presencia del español en todos los foros y ámbitos, incluidos el económico, el cultural y el científico. Se tomará en consideración la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua, de la que esta Dirección General forma parte, creada para impulsar la ejecución del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua.
2. La Dirección General del Español en el Mundo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras d) y e) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2024/11/28/1184#art-15