Art. 14
En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
e) La asistencia a la Secretaría de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.
f) La asistencia a la Secretaría de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.
g) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Brasil, España-Colombia y España-Perú.
2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2024/11/28/1184#art-14