Art. 17
En vigor desde 28 may 2025
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la planificación, dirección, ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible.
2. Para llevar a cabo sus objetivos, la Dirección General ejerce las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La planificación estratégica, y el seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través de los instrumentos previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: el Plan Director y las Comunicaciones Anuales de la Cooperación Española y, la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
b) El impulso a la contribución del conjunto de la cooperación española al cumplimiento de la Agenda 2030 y a la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en su vertiente internacional, del conjunto de las administraciones públicas y los actores de la cooperación española, en coordinación con del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros departamentos ministeriales.
c) El impulso de la transparencia y la rendición de cuentas a nivel internacional respecto de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, el cómputo y seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
d) El impulso y la secretaría de los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el desarrollo sostenible previstos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como la relación con los órganos encargados del seguimiento de la ejecución de la Agenda 2030 en España.
e) La coordinación de la representación institucional y la participación estratégica de España en los organismos internacionales y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de desarrollo sostenible y de financiación del desarrollo, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la Agenda 2030, el Foro sobre Cooperación para el Desarrollo y el Foro de Financiación del Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos y la AECID, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
f) La participación y representación de España en los foros internacionales relacionados con la eficacia y calidad de la cooperación para el desarrollo sostenible.
g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y alianzas para la Agenda 2030 de la Unión Europea.
h) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad, sin menoscabo de las competencias de la Secretaría General Técnica en esta materia.
i) El impulso a la gestión del conocimiento y la innovación, así como a la realización y difusión, entre los actores de la cooperación española, de estudios, análisis y propuestas en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito en colaboración con la AECID y el resto de actores de la cooperación española.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e i) del apartado anterior, así como en la letra h) en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior, así como las letras a) y h) en lo referente a las estrategias, marcos y acuerdos multilaterales.
4. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán ejecutadas directamente por la Dirección General.
Se modifican las letras a) y e) del apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/28/1184#art-17