Art. 10

En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea, dependiente de la Secretaría General para la Unión Europea, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en ellas. b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines. c) La representación del Reino de España, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes, en los comités y subcomités de los instrumentos relativos a la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, así como en otros órganos responsables de la gestión de fondos de la Unión Europea para garantías y operaciones de blending . Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y en el marco de la política de cooperación definida por esta. d) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea. e) La coordinación de las políticas relativas al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la Unión Europea y el seguimiento de los Grupos y Comités de Evaluación Schengen de la Unión, así como la coordinación de las evaluaciones efectuadas a España en este ámbito. f) El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas en las disposiciones vigentes al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. g) La coordinación de la posición española en materia de política de ampliación y, en su caso, de retirada de Estados miembros de la Unión Europea. h) La promoción y defensa de la lengua española en las instituciones de la Unión Europea. i) La promoción de la presencia de personas de nacionalidad española en las instituciones europeas, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), g), h) e i) del apartado anterior. Además, esta Subdirección General prestará, en estrecha colaboración con la persona titular de la Dirección General, labores de coordinación del resto de unidades de la Dirección General. b) La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, así como en lo que respecta a la letra f) las cuestiones relativas a las regiones ultraperiféricas y la cooperación transfronteriza. c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia económica y financiera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea. d) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y e) del apartado anterior en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.
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eli/es/rd/2024/11/28/1184#art-10

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