Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 31 dic 2020
El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los títulos II y III que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 y la disposición final primera y el título I que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.
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