Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2021
1. A los contratos de duración inferior al año se les aplicará el canon en vigor afectado por el multiplicador de corto plazo que corresponda y, en su caso, por el multiplicador de contraflujo, que tendrá en cuenta la estacionalidad de la contratación. Al canon de almacenamiento se le aplicarán los multiplicadores trimestrales, mensuales, diarios e intradiarios, mientras que al canon de inyección o de extracción se le aplicarán los multiplicadores diario e intradiario de los productos individualizados, así como de contraflujo. 2. En el caso de la capacidad agregada de almacenamiento, inyección y extracción el multiplicador se aplicará exclusivamente al canon de almacenamiento. 3. Los multiplicadores se fijarán para cada período regulatorio mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con anterioridad al inicio del periodo. En caso de no ser publicados se entenderán prorrogados los vigentes. Todos los multiplicadores serán adimensionales y se redondearán a un decimal. 4. En el caso de los contratos trimestrales, mensuales y diarios, se partirá de la estimación de los multiplicadores sin estacionalidad de los contratos trimestrales, mensuales y diarios, que se calcularán de forma que, dado el perfil de contratación del servicio previsto, la facturación del conjunto de contratos en un año de gas sea equivalente a la que resultaría de la aplicación del contrato anual ponderado. Los multiplicadores serán el promedio de los que resulten de aplicar esta metodología durante los últimos tres años disponibles. 5. En el caso de los contratos intradiarios, el multiplicador sin estacionalidad se calculará como producto del multiplicador diario por el intradiario de un contrato de 12 horas. Para este cálculo se empleará el promedio de los tres años anteriores disponibles. El multiplicador intradiario del contrato de 12 horas se calculará de forma que, dado el perfil de consumo horario, la facturación del consumidor con un contrato diario sea equivalente a la que se obtendría de combinar contratos diarios e intradiarios de 12 horas. 6. Los multiplicadores sin estacionalidad de los contratos trimestrales y mensuales no serán inferiores a 1, ni superiores a 1,5. Los multiplicadores sin estacionalidad aplicables a los contratos diarios e intradiarios no serán inferiores a 1, ni superiores a 3, salvo causa justificada. 7. Los multiplicadores estacionales se calcularán mediante la siguiente fórmula: a) Multiplicador mensual. C M,m = [( Q m,a x 12 ) n ] x M M Siendo: ‒ C Mm : multiplicador del mes «m». En caso de que la media aritmética de los valores mensuales supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deberán ajustarse. ‒ Q m, a : proporción de la capacidad contratada en el mes «m» en relación con la capacidad contratada en el año «a». Se empleará el perfil medio registrado en los tres últimos ejercicios disponibles. ‒ n: potencia máxima aplicable tal qué ningún C M,m sea inferior a la unidad. Tomará un valor comprendido entre 0 y 2. ‒ M M : multiplicador mensual sin estacionalidad determinado en el apartado 4. b) Multiplicador trimestral. C T,t = C T0,t x M T Donde: ‒ C T,t : multiplicador del trimestre «t». En caso de que la media aritmética de los coeficientes trimestrales supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deberán ajustarse. ‒ C T0, t : multiplicador de trimestre «t» antes del ajuste. Se podrá tomar la media aritmética de los multiplicadores mensuales o un valor intermedio entre los multiplicadores mensuales mínimo y máximo del trimestre. ‒ M T : multiplicador trimestral sin estacionalidad determinado en el apartado 4. c) Multiplicador diario. C D,m = C M,m x M D Siendo: ‒ C D,m : multiplicador diario del mes «m». En caso de que la media aritmética de los multiplicadores diarios supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deberán ajustarse. ‒ C M,m : multiplicador mensual correspondiente al mes «m», calculado según la fórmula del subapartado a). ‒ M D : multiplicador de capacidad diaria sin estacionalidad determinado en el apartado 4. d) Multiplicador intradiario. C I,m = C M,m x M I Siendo: ‒ C I,m : multiplicador intradiario del mes «m». En caso de que la media aritmética de los multiplicadores intradiarios de un contrato de 12 horas supere el valor del multiplicador sin estacionalidad, los multiplicadores deberán ajustarse. ‒ C M,m : multiplicador mensual del mes «m» calculado según lo establecido en el subapartado a). ‒ M I : multiplicador de capacidad intradiaria sin estacionalidad determinado en el apartado 5. 8. El multiplicador aplicable a los contratos intradiarios de 24 horas de duración será el correspondiente al contrato diario.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-36

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