Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 31 dic 2020
1. Con carácter general, el plazo máximo para que el gestor de la red comunique al solicitante el resultado del análisis de su solicitud acompañado de sus condiciones técnicas y económicas será el que se recoge a continuación: a) Para las instalaciones que tengan su punto de conexión con la red de distribución a una tensión inferior a 1 kV: 1.º) Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de nueva extensión de red: cinco días. 2.º) En el resto de casos: quince días. b) Para las instalaciones que tengan punto de conexión con la red de distribución a una tensión igual o superior a 1 kV e inferior a 36 kV: treinta días. c) Para las instalaciones que tengan punto de conexión con la red de distribución a una tensión igual o superior a 36 kV: cuarenta días. d) Para las instalaciones cuyo punto de conexión sea con la red de transporte: sesenta días. Los plazos anteriores serán computados desde la fecha en que la solicitud se considere admitida a trámite. 2. En el caso de instalaciones para las que en el análisis de su solicitud de permisos de acceso y de conexión se requiera, conforme a lo establecido en este real decreto, un informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red aguas arriba, los plazos máximos establecidos en este artículo se incrementarán en el plazo establecido para la remisión del informe de aceptabilidad correspondiente.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#art-13

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