Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 31 dic 2020
1. Podrán acogerse a un procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y de conexión aquellos sujetos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Los productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, y que no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17. b) Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17. c) Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final no sea superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17. 2. El procedimiento abreviado para la concesión de los permisos se regirá por los mismos principios del procedimiento general, si bien los plazos se reducirán a la mitad. 3. La aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en este artículo, será determinada por el gestor de red en virtud de los criterios a los que se refiere el apartado primero, sin que sea necesario, por tanto, que el interesado lo incluya en su solicitud.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#art-16

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