Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 31 dic 2020
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión: a) Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes. b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. 2. Adicionalmente, estarán exentos de la obtención de permisos de acceso y de conexión los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#art-17

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