Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 31 dic 2020
1. Los motivos para la denegación de los permisos de acceso y de conexión serán los que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo previsto en el citado apartado 11 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 2. En todo caso, la denegación del permiso de acceso y de conexión deberá ser motivada y deberá notificarse al solicitante en las valoraciones de la solicitud. En las denegaciones por falta de capacidad de acceso para generación, los gestores de la red remitirán la dirección de sus portales web donde figure la capacidad existente en las redes bajo su gestión. 3. La denegación de una solicitud de acceso y conexión por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante conllevará la recuperación de las garantías económicas aportadas en el plazo máximo de tres meses desde que el titular de la instalación presente ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia de la denegación del permiso de acceso.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#art-9

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