Art. 2
En vigor desde 16 feb 2024
La supervisión de las medidas contenidas en este real decreto y la adopción de las medidas necesarias para su eficacia corresponden al Director General de la Marina Mercante y al Capitán Marítimo de Cartagena, en atención a la distribución de competencias que establece la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/01/30/118#art-2