Art. 5
En vigor desde 16 feb 2024
1. Queda totalmente prohibida la descarga de todos los desechos de buques o embarcaciones a las aguas del Mar Menor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.i) del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, los desechos de buques comprenden los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada.
Lo indicado en el párrafo anterior no se aplicará a la descarga de desechos cuando sea necesaria para garantizar la seguridad del buque o la embarcación y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar.
2. No se permite la descarga de aguas tratadas procedentes de la utilización de una instalación de tratamiento de aguas sucias en el Mar Menor.
3. Todo buque o embarcación dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante su permanencia en el Mar Menor, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. El cumplimiento de esta obligación se exigirá con arreglo a las siguientes disposiciones o las que las sustituyan:
a) La Regla 9 del anexo IV del Convenio MARPOL, dentro de su ámbito de aplicación.
b) El Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
c) El Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
d) El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
Se respetarán, asimismo, las instrucciones emanadas de la Administración marítima.
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Proeli/es/rd/2024/01/30/118#art-5