Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 feb 2024
La supervisión de las medidas contenidas en este real decreto y la adopción de las medidas necesarias para su eficacia corresponden al Director General de la Marina Mercante y al Capitán Marítimo de Cartagena, en atención a la distribución de competencias que establece la normativa vigente.
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eli/es/rd/2024/01/30/118#art-2