Art. 3

En vigor desde 11 feb 2001
La Secretaría General Técnica de cada Ministerio gestionará todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único, con la rúbrica de "Publicaciones".
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eli/es/rd/2001/02/09/118#art-3

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