Art. 3

Art. 3

3 / 20
En vigor desde 11 feb 2001
La Secretaría General Técnica de cada Ministerio gestionará todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único, con la rúbrica de "Publicaciones".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/09/118#art-3