Art. 3
3 / 20En vigor desde 11 feb 2001
La Secretaría General Técnica de cada Ministerio gestionará todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único, con la rúbrica de "Publicaciones".
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/09/118#art-3