Art. 2

En vigor desde 11 feb 2001
1. El programa editorial anual que cada Ministerio elabore para la difusión de su actividad y cumplimiento de los objetivos derivados del ejercicio de sus competencias, de conformidad con los criterios y principios aprobados en el Plan General, contendrá, en todo caso, y de forma individualizada, la siguiente información: a) Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas, así como otros tipos de publicaciones (folletos, carteles, etc.), clasificados de acuerdo con su finalidad y los criterios determinados por el Ministerio editor. b) Datos sobre periodicidad, tirada y costes editoriales, con indicación del concepto presupuestario al que se aplica el gasto. c) El carácter gratuito o no de la publicación, así como las previsiones de ingresos por venta de publicaciones. d) El calendario editorial previsto. 2. La aprobación del programa editorial de cada Ministerio corresponde al titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario del Ministerio, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de la Comisión Asesora de Publicaciones de cada Ministerio. El programa editorial será objeto de revisión, en su caso, en el segundo semestre, en condiciones análogas a las indicadas en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#art-2

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