Art. 1

En vigor desde 11 feb 2001
1. El Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado está constituido por el conjunto de criterios y objetivos a que ha de ajustarse el proceso de elaboración, el contenido y la ejecución de los programas editoriales anuales de cada Ministerio. 2. El proyecto del Plan General será elaborado, de conformidad con las respectivas iniciativas departamentales, por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y elevado por el Ministro de la Presidencia al Consejo de Ministros para su aprobación durante el mes de enero del ejercicio correspondiente. Cada una de las iniciativas ministeriales integrará, junto a las del propio Departamento, las de los organismos y entidades a que hace referencia el párrafo a) del apartado 3 de este artículo. 3. El Plan General contendrá, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Las prioridades editoriales para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como aquellos otros organismos públicos que se determinen por los diferentes Departamentos ministeriales, con expresión de las áreas de actividad que se pretende potenciar a estos efectos. b) El coste máximo del Plan General, distribuido por Ministerios, con indicación de los gastos e ingresos presupuestarios previstos. c) Las directrices y criterios en materia de edición, distribución, comercialización y cualquier otra fase del proceso editorial.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#art-1

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