Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2020
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado atribuidas por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española en materia de comercio exterior.
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eli/es/rd/2020/12/29/1179#disposicion-final-primera

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