Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 13 jul 2008
En el caso de las actividades recogidas en el artículo 12, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-14